RESOLUCIÓN Nº474-2023-M.P.-

Otorga Aportes No reembolsables - FONDAGRO emergencia.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3594 del 28-10-23.-

Dictado  el 19-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Otórgase un Aporte No Reembolsable a cada uno de los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, por los montos allí consignados y con exclusivo destino de financiar los Planes de Manejos presentados por los beneficiarios para implantación y Renovación de Pasturas Perennes, conforme lo establecido en la Resolución N° 176/23 y lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º.- La Habilitación del Ministerio de la Producción liquidará y pagará a cada beneficiario la suma indicada en el Anexo de la presente, como Aporte No Reembolsable con imputación a la Jurisdicción G- Unidad de Organización 41- Carácter 0- Cuenta 1- Finalidad y Función 720 – 01 – 031 – 07 – 01 – 00 – 091 - 9707, FONDAGRO- EMERGENCIA, del Presupuesto vigente.

 

Artículo 3º.- Los Beneficiarios detallados en el Anexo de la presente Resolución, deberán presentar ante la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, a los efectos de realizar la rendición del Aporte No Reembolsable otorgado, una “Declaración Jurada de uso de fondos” (Anexo IV Resolución N° 176/23) dentro de los SESENTA (60) días corridos desde que se efectivice el pago del Aporte; debiendo acompañar el o los comprobantes de gastos que demande la adquisición de bienes, restauración de infraestructura o aquello que corresponda según el destino que se haya otorgado el Aporte. A fin de efectuar dicha rendición, los Beneficiarios deberán presentar los comprobantes en original o copia certificada por autoridad competente, que fueron afectados a cada actividad y/o compra de bienes. Los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos: responder a la condición Factura/Ticket A, B o C, estar confeccionados a nombre del Beneficiario que ha recibido el Aporte y cumplir con los requisitos legales e impositivos vigentes.

 

Artículo 4º.- El incumplimiento por parte de los Beneficiarios mencionados en el Anexo de la presente Resolución, de la obligación de rendir los fondos otorgados, en el plazo previsto en la presente, como así en la inversión de los fondos conforme el destino consignado, implicará la caducidad del beneficio concedido y la devolución total o parcial del Aporte, con más los intereses que se devenguen, a cuyo efecto se aplicará la Tasa de interés dispuesta por el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa para la falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales. Dicho interés se devengará desde la entrega de los fondos los Beneficiarios mencionados en Anexo que forma parte de la presente Resolución y hasta el día de su efectiva devolución.

 

Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir al beneficiario la documentación respaldatoria y/o ampliatoria que estime pertinente en relación al uso de los fondos del Aporte en cuestión. (S/Expte. N° 16390/23)